Casación No. 305-2009

Sentencia del 08/04/2010

“...Con todo, se observa que la Sala, dentro de su análisis, aplicó principios rectores del derecho tributario tales como la justicia y la equidad -también invocados ahora por la contraparte-. Precisamente, el principio de equidad garantiza la coherencia entre lo establecido por el precepto legal y los objetivos que persigue, tal como bien lo consideró la Sala sentenciadora, y su aplicación administrativa y, en última instancia, judicial.
Así, puede concluirse que los costes de los servicios de seguridad, al ser erogados para su utilización en la actividad respectiva de la entidad contribuyente, cumplen con los requisitos establecidos por la norma cuestionada, de donde se tiene que la conclusión a la que arribó la Sala sentenciadora no evidencia su interpretación anómala o errónea...”